Artículo 301. Equipaje no acompañado.
El equipaje no acompañado podrá importarse un (1) mes antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional, o hasta cuatro (4) meses después de la citada fecha.
El equipaje no acompañado podrá permanecer en el depósito temporal en los términos previstos en el artículo 98 de este decreto.