Artículo 304. Viajeros en tránsito o en transferencia.
Los viajeros en tránsito que no salgan de la zona de tránsito no están sujetos a control por parte de las autoridades aduaneras; no obstante, la autoridad aduanera podrá mantener una supervisión general de las áreas de tránsito y tomar las medidas necesarias, si resulta imprescindible, para efectos de control aduanero.
Los viajeros en transferencia que efectúan enlace directo en un aeropuerto, entre dos vuelos y aeronaves diferentes, sólo podrán llevar consigo los artículos estrictamente personales que necesiten durante su parada, y su salida se hará bajo vigilancia y control aduanero.