Artículo 286. Categorización de los envíos de entrega rápida.

Para la aplicación de este régimen, los envíos se pueden dividir en las categorías señaladas a continuación.

Categoría 1 Documentos. Comprende las cartas, tarjetas postales, telegramas,
extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, documentos y
diarios y publicaciones periódicas, sin valor comercial. No están sujetos
al pago de derechos de aduana, ni a los demás derechos e impuestos a
la importación conforme a lo que se establezca la ley.
Categoría 2 Mercancías por un valor FOB menor o igual a doscientos dólares de los
Estados Unidos de América (USD 200), por envío. No están sujetos al
pago de derechos de aduana, ni a los demás derechos e impuestos a la
importación conforme a lo que establezca la norma correspondiente.
Categoría 3 Mercancías por un valor FOB superior a doscientos dólares de los Estados
Unidos de América (USD 200) hasta un máximo de dos mil dólares de
los Estados Unidos de América (USD 200), por envío. Están sujetas al
pago de derechos de aduana conforme a la subpartida específica que
haya indicado expresamente el remitente en la guía o factura comercial
o documento que haya sus veces; en caso contrario, los derechos de
aduana también prodrán ser los de lasubpartida que corresponda a esta
categoría dentro del régimen; los impuestos a la importación serán los
señalados por la ley.
Categoría 4 Mercancías por un valor FOB superior a dos mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD 200) por envío, en cuyo caso, deben pagar
los derechos e impuestos a la importación de acuerdo a la subpartida
arancelaria que corresponda a cada mercancía. Estas mercancías estarñan
sujetas a los vistos buenos, permisos y autorizaciones expedidas por las
autoridades competentes y a la licencia o registro de importación, cuando
haya lugar a ello.

 

Las anteriores categorías quedarán establecidas cuando se informe el valor del envío en la guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, al momento de presentar la información de las guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, a través de los servicios informáticos electrónicos, con los requisitos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para las categorías 2 y 3 se permitirá importar envíos que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expedición de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.

Las autoridades de control, sanitarias y fitosanitarias podrán ejercer los controles correspondientes, cuando a ello hubiere lugar, sobre los productos de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente.

Para todos los efectos legales, cuando las normas se refieran a la importación de bienes objeto de envíos urgentes, se entenderá que corresponde al régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Parágrafo 1.

Los envíos de entrega rápida o mensajería expresa, con mercancía de igual naturaleza, dirigidos por un mismo remitente a un mismo destinatario, o distintos destinatarios ubicados en la misma dirección, que lleguen en el mismo medio de transporte y que sumados igualen o superen los valores de que tratan las categorías 2 y 3, deben aplicar a la categoría que corresponda a la suma total.

Parágrafo 2.

Cuando en la categoría 3 se declaren diferentes mercancías que no sean susceptibles de clasificarse por una sola subpartida arancelaria, la totalidad del envío deberá sujetarse a la subpartida arancelaria establecida para esta categoría

Parágrafo 3.

Los envíos que clasifiquen por la categoría 4 deben cumplir las formalidades y obligaciones aduaneras previstas en el capítulo II del presente título y someterse al régimen de importación que corresponda. El pago de los derechos e impuestos a la importación, a cargo del importador, se liquidarán sobre el valor en aduana determinado conforme a la normatividad vigente. En este caso no habrá responsabilidad del operador del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, en cuanto al pago consolidado.

Tales formalidades deben ser cumplidas en el lugar de arribo. De no obtenerse el levante y retiro dentro de los términos previstos en el artículo 209 de este decreto, el operador deberá trasladar la mercancía a un depósito temporal. Cuando el depósito temporal se encuentre fuera del lugar de arribo, se exigirá el uso de dispositivos electrónicos de seguridad en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido