Artículo 287. Lugar para realizar los trámites de la importación.

Todos los trámites de importación bajo este régimen deberán realizarse por la aduana de ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional o por la aduana de la jurisdicción de la ciudad del destinatario, conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo el pago de los derechos e impuestos, intereses, sanciones y valor de rescate cuando haya lugar a ello, cuando se trate de los envíos declarados en las categorías 3 y 4.

Parágrafo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará los casos en los cuales se podrá autorizar alguno de los regímenes de tránsito.

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