Artículo 293. Liquidación y pago de los derechos e impuestos a la importación.

Para el pago de los derechos e impuestos a la importación en la categoría 3, si el vendedor y el remitente son la misma persona, se tomará el valor total consignado en la factura comercial como valor en aduana, siempre y cuando el valor de la factura incluya los gastos de envío. Si el remitente es diferente al vendedor, el valor en aduana deberá determinarse sumándole al precio de factura los gastos de envío de la mercancía. Los gastos de envío deben comprender el valor del transporte, del seguro y en general cualquier otro gasto de entrega hasta el lugar de importación. A estos efectos, cuando se trate de compra venta, se deberán acreditar todos los conceptos aquí mencionados que se deriven del envío de que se trate, en las condiciones que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Lo anterior sin perjuicio del control aduanero que se efectúe al presente régimen.

La base gravable se debe liquidar tomando la tasa de cambio vigente que corresponda al último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 195 del presente decreto.

Parágrafo.

En los eventos en que se reimporte mercancía previamente exportada bajo el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, que no pudo ser distribuida o entregada al destinatario y por tanto devuelta, no procederá el pago de derechos e impuestos a la importación, siempre y cuando se demuestre plenamente que se trata de la misma mercancía exportada.

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