Artículo 285. Importación a través de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Es el régimen que permite la importación de documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías amparadas en una guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, que requieren del traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o valor del rescate, a que haya lugar. La mercancía importada según lo establecido para este régimen, quedará en libre circulación.

Las importaciones a través de envíos de entrega rápida o mensajería expresa quedan sometidas a las mismas restricciones y tratamiento de que trata el artículo 276 del presente decreto.

Los operadores de este régimen deberán garantizar la trazabilidad de los envíos transportados durante toda la prestación del servicio, desde origen hasta su llegada y posterior entrega, conservando la misma guía que es expedida al remitente en el exterior.

Los envíos deben venir identificados con un mecanismo que permita acceder a la información de la guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. El valor del envío se transmitirá al momento de presentar la información de tales guías a través de los servicios informáticos electrónicos.

La factura o el documento que acredite la operación debe acompañar el envío, y en la misma, debe constar el valor de la mercancía, incluidos los gastos de envío cuando haya lugar a ello.

Parágrafo.

En circunstancias normales, el desaduanamiento de estos envíos se hará dentro de las seis (6) horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios para el efecto, siempre que el envío haya arribado al territorio aduanero nacional.

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