Artículo 289. Cambio de categorías.

Si con ocasión de la revisión efectuada por los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, según lo dispuesto en el artículo anterior, se advierte que llegan al territorio aduanero nacional envíos que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 286 de este decreto, el operador del régimen deberá realizar los cambios de categoría que correspondan, a estos efectos, el cambio de categoría debe hacerse únicamente por reajustes en el valor.

El cambio de categoría deberá ser informado a través de los servicios informáticos electrónicos.

Parágrafo.

El operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa deberá efectuar el cambio de categoría que corresponda, cuando en el mismo medio de transporte se encuentren envíos de entrega rápida o mensajería expresa, con mercancía de igual naturaleza, de un mismo remitente para un mismo destinatario o varios destinatarios ubicados en la misma dirección, que sumados superen los montos establecidos para cada una de tales categorías, aunque se trate de diferentes documentos de transporte o guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

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