Artículo 22. Hecho generador de los derechos e impuestos a la importación.
Constituye hecho generador de los derechos de aduana, de los demás derechos y recargos a la importación, la introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional definido en este decreto, considerando además lo establecido en el último inciso del artículo 1° del presente decreto.
Respecto a los impuestos que se generen con ocasión de la importación, el hecho generador será el establecido en la ley.