Artículo 27. Pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras.

Artículo 27. Pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras.

El pago de los derechos e impuestos a la importación, intereses, valor del rescate y sanciones, deberá realizarse a través de canales electrónicos, salvo cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca que pueden ser presenciales.

Los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, recibirán el pago de los derechos e impuestos a la importación, intereses, valor del rescate y sanciones, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los valores liquidados en la declaración aduanera de importación o documento que haga sus veces, por concepto de derechos e impuestos a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate, se deben aproximar al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Cuando los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras hayan sido pagados, se emitirá un comprobante que constituirá la prueba de pago, de conformidad con lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo.

Bajo su responsabilidad, las entidades financieras autorizadas para recaudar, habilitarán cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si este se hubiera pagado en efectivo.

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