Del poder de imposición del Estado surgen obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
Ellas se originan cuando se realizan los correspondientes presupuestos previstos en la ley o en los reglamentos según el caso, como generadores de las mismas.
Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
Los contribuyentes o responsables directos deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, salvo en los siguientes casos, en los cuales la obligación es del representante:
a) En el de impúber, cuando el impuesto debe liquidárseles directamente.
b) El de los demás incapaces.
c) En el de las sucesiones.
d) En el de las donaciones o asignaciones modales.
e) En el de las sociedades en liquidación.
f) En el de las personas declaradas en quiebra o concurso de acreedores.
Los enumerados a continuación cumplirán los deberes formales tributarios, así:
a) Derogado tácitamente el literal a) por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995.
b) Las comunidades organizadas por medio de administradores privados o judiciales de éstos por los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para el correspondiente deber formal y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior.
Las personas no obligadas al pago de la obligación sustancial, que deben cumplir obligaciones formales lo harán personalmente o a través de sus representantes legales o convencionales, según correspondan.
Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplirlas por las consecuencias que se deriven de su omisión.
Para efecto del artículo 5° de la Ley 52 de 1977, el patrimonio neto está constituido por el activo menos el pasivo externo, que está compuesto por las obligaciones a cargo de la sociedad y a favor de terceros, incluidas las debidas a los accionistas o asociados por utilidades abonadas en cuenta, en calidad de exigibles según mandato expreso del artículo 156 del Código de Comercio y las provisiones constituidas con cargo a pérdidas y ganancias.
La ganancia ocasional proveniente de herencias o legados se causa en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación.
Para poder ser apreciadas por el funcionario, las pruebas deberán solicitarse, practicarse y allegarse al proceso, regular y oportunamente. Cuando las disposiciones legales lo exijan los requisitos y pruebas deberán cumplirse o presentarse junto con la declaración o sus adiciones. A falta de tal exigencia podrán allegarse con la respuesta a los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977.
La Administración podrá oficiosamente decretar y practicar pruebas en cualquier etapa del proceso.
Se consideran los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las adiciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, las disposiciones legales no exijan una comprobación especial.
La Administración Tributaria podrá practicar todas las investigaciones conducentes a la obtención del efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales especialmente las siguientes:
a) Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes.
b) Establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias no declarados.
c) Efectuar citaciones o requerimientos al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
d) Ordenar la exhibición y examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
Las nulidades del acto impugnado, deberán alegarse en el escrito de interposición del recurso de reconsideración o mediante adición del mismo, dentro del término de los dos meses señalados para interponerlo.
La liquidación de impuestos o resolución de recursos en donde se omita parcialmente la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración o de los fundamentos del aforo es nula en relación a los puntos no explicados.
Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. Los infantes, impúberes y demás incapaces actuarán por medio de sus representantes.