Decreto 1494/1978

Decreto 1494/1978

Disposiciones relativas al impuesto sobre las ventas

Artículo 4°.

Para efectos del artículo 17 del Decreto 2368 de 1974, y del artículo 1° del Decreto 584 de 1975 se considera industria básica en minería y metalurgia extractiva: la exploración, explotación, preparación, beneficio y refinación de minerales no metálicos (sal, azufre, arcilla, feldespatos, magnesita, carbón, etc.), incluyendo la producción de con que, clinker. La exploración, explotación, preparación, beneficio de minerales metálicos (cobre, níquel, plomo, hierro, zinc, oro, plata, platino, etc.), y la obtención, purificación y refinación de los respectivos metales. La exploración, explotación, obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.

Artículo 5°.

Importador, para efectos del impuesto sobre las ventas, es la persona natural o jurídica que efectúa la importación de bienes objeto del impuesto, bien sea que para su ulterior transformación, para su comercialización o para su consumo.

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