Decreto 2265/1976

Última vez modificado: 29 de abril de 2016

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Decreto 2265/1976

por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2821 de 1974

Artículo 1°.

Para efectos tributarios, las cintas magnéticas de información contable legibles mediante computador electrónico tendrán valor de documento de contabilidad.

Artículo 10. Modificado D. 1495/1978, art. 1°.

Los documentos que justifican los comprobantes de contabilidad y respaldan las partidas asentadas en los libros, son de orden interno o externo.

Son de orden interno los que sirven para registrar operaciones que no afectan directamente a terceros, como el movimiento de reservas, los diferidos, los saldos de inventarios, la distribución de costos y gastos, etc., y deben contener fecha, número de serie, descripción de la operación y cuantía de ella.

Son de orden externo los documentos que se producen para registrar operaciones realizadas con terceros, como las facturas de ventas, los recibos de caja, los comprobantes de pago, los comprobantes de devoluciones etc., y deben contener la fecha de expedición, número de serie, detalle, valor y forma de pago, cuando fuere pertinente.

Parágrafo.

Para efectos de este decreto se entiende por “valor de la transacción” el monto acordado, causado, efectivamente reconocido, según el sistema contable empleado.

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