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Artículo 253. Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento.

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Artículo 253. Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento.

Bajo este régimen se permite la admisión temporal con suspensión de los derechos e impuestos a la importación, de materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas y, en general, aquellas mercancías que sean absorbidas o incorporadas en el proceso de producción del producto compensador que debe destinarse a la exportación, conforme a lo establecido en este decreto. Las mercancías importadas bajo este régimen no se consideran en libre circulación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar en los términos y condiciones establecidos en el artículo 380 del presente decreto, la salida temporal de mercancías al exterior, con el fin de llevar a cabo subprocesos de manufactura, sin que se interrumpan o suspendan los plazos de la importación temporal. Para su ingreso, se llevará a cabo el trámite previsto en el artículo 330 del presente decreto, en cuyo caso no se requerirá de declaración ni de reliquidación de derechos e impuestos.

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