Artículo 258. Finalización.
La admisión temporal para la transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, finaliza con:
- La exportación del producto compensador resultante del perfeccionamiento.
- La reexportación de las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas admitidas temporalmente.
- La importación para el consumo del producto compensador resultante del perfeccionamiento, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- La importación para el consumo de materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas admitidas temporalmente.
- La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.
- El abandono voluntario.
La finalización del régimen conforme al numeral 1 deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el artículo 256 de este decreto.
Para la finalización del régimen conforme a los numerales 2 a 5 se tendrá un plazo adicional de treinta (30) días contados a partir del término establecido en el artículo 256 de este decreto o de la fecha de expedición del certificado de razones justificadas del incumplimiento de la exportación, conforme a lo señalado en el artículo 256 de este mismo Decreto.
Los residuos resultantes de la destrucción de la mercancía que tengan valor comercial se deben someter al régimen de importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar.
Para la liquidación de los derechos e impuestos a la importación de los productos compensadores resultantes del perfeccionamiento y de las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas admitidas temporalmente, destinados a la importación para el consumo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de este decreto. La tarifa a tener en cuenta para el producto compensador corresponderá a la subpartida arancelaria por la cual se clasifique el bien final.
Parágrafo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones para la aceptación o negación de la causal referida a la terminación del régimen por destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito.