Artículo 252. Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Es el régimen aduanero que permite el ingreso al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, de mercancías destinadas a ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento.

La admisión temporal para perfeccionamiento activo podrá ser:

  1. Para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento.
  2. Para reparación o acondicionamiento.

Para acogerse a este régimen se deberá contar con registro aduanero previo de que trata el artículo 44 de este decreto, para la autorización del usuario del régimen y disponer de una instalación industrial.

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