Artículo 252. Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, de mercancías destinadas a ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento.
La admisión temporal para perfeccionamiento activo podrá ser:
- Para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento.
- Para reparación o acondicionamiento.
Para acogerse a este régimen se deberá contar con registro aduanero previo de que trata el artículo 44 de este decreto, para la autorización del usuario del régimen y disponer de una instalación industrial.