Artículo 257. Los subproductos, productos defectuosos, residuos, desperdicios y saldos.

Los subproductos, productos defectuosos y saldos, resultantes de la transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, podrán exportarse o someterse a importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos que correspondan, dentro del mismo término señalado en el artículo 256 de este decreto.

Los residuos y/o desperdicios también podrán ser exportados, o sometidos al régimen de importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos que correspondan, dentro del mismo término señalado en el artículo 256 de este decreto.

Los productos defectuosos, residuos y/o desperdicios sin utilidad alguna deberán ser destruidos y demostrarse tal hecho, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el caso de importación para el consumo, se debe presentar una declaración de modificación según la proporción de los subproductos, productos defectuosos, saldos, residuos o desperdicios, con la subpartida arancelaria por la cual se clasifiquen.

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