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Artículo 162. Facturación por tercer país.

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Artículo 162. Facturación por tercer país.

Cuando la mercancía objeto de importación sea facturada por un país distinto al del origen de la mercancía, deberá indicarse en la prueba de origen y señalar nombre o razón social y domicilio de la persona que factura la operación de comercio, según lo dispuesto en el Acuerdo Comercial.

En aquellos acuerdos donde se establezca información adicional, la misma se deberá incluir en la prueba de origen.

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