Artículo 561. Ámbito de aplicación.
El proceso de decomiso se adelantará con el fin de establecer el cumplimiento de las formalidades aduaneras en la introducción y permanencia de las mercancías extranjeras al país; y sólo procederá cuando se tipifique alguna de las causales de aprehensión establecidas en este decreto. Excepcionalmente procederá respecto de mercancías que se pretenden someter a exportación.
Salvo los casos especialmente previstos, el procedimiento a seguir será el del decomiso Ordinario.