Capítulo II – Decomiso

Artículo 574. Sanción accesoria de cierre del establecimiento de comercio.

Artículo 574. Sanción accesoria de cierre del establecimiento de comercio. Conforme al artículo 657 del Estatuto Tributario, cuando dentro de un establecimiento de comercio se encuentren mercancías cuyo avalúo supere las quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT), no presentadas o no declaradas, se impondrá dentro del mismo acto administrativo de decomiso la sanción de …

Artículo 574. Sanción accesoria de cierre del establecimiento de comercio. Leer más »

Artículo 573. Mercancías aprehendidas bajo custodia del interesado.

Artículo 573. Mercancías aprehendidas bajo custodia del interesado. Las mercancías aprehendidas podrán dejarse en depósito, a quien demuestre ser el titular o responsable de las mismas, en los siguientes casos: Cuando se encuentran bajo la responsabilidad de entidades de derecho público. Se trate de maquinaria destinada a la industria, que se encuentre en funcionamiento o …

Artículo 573. Mercancías aprehendidas bajo custodia del interesado. Leer más »

Artículo 572. Devolución de la mercancía.

Artículo 572. Devolución de la mercancía. En cualquier estado del proceso, hasta antes de expedirse el acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración, de oficio o a petición de parte, cuando se desvirtúe la causal o causales que originaron la aprehensión o cuando se hubieren rescatado las mercancías mediante la declaración correspondiente, que tenga …

Artículo 572. Devolución de la mercancía. Leer más »

Artículo 571. Adecuación del trámite.

Artículo 571. Adecuación del trámite. Si antes de encontrarse en firme el decomiso directo se advierte que el procedimiento a seguir era el decomiso ordinario, mediante auto se ordenará retrotraer la actuación al momento de la notificación del acta de decomiso, y a partir de allí continuar con el procedimiento de decomiso ordinario. Por el …

Artículo 571. Adecuación del trámite. Leer más »

Artículo 570. Procedimiento del decomiso directo.

Artículo 570. Procedimiento del decomiso directo. Dentro de la misma diligencia de decomiso directo, el interesado deberá aportar los documentos requeridos por el funcionario competente, que demuestren la legal importación de los bienes y que impidan su decomiso. El acta de decomiso directo es una decisión de fondo y contra la misma procede únicamente el …

Artículo 570. Procedimiento del decomiso directo. Leer más »

Artículo 569. Decomiso directo.

Artículo 569. Decomiso directo. El decomiso directo es el que se realiza simultáneamente con la aprehensión y sólo procederá cuando la causal o causales de aprehensión surgen respecto de las siguientes mercancías: Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Hidrocarburos o sus …

Artículo 569. Decomiso directo. Leer más »

Artículo 567. Periodo probatorio.

Artículo 567. Periodo probatorio. Una vez vencido el término para presentar el documento de objeción a la aprehensión, del último notificado del acta de aprehensión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes se procederá a establecer si hay lugar o no a la corrección de la causal de aprehensión, para los efectos previstos en …

Artículo 567. Periodo probatorio. Leer más »

Artículo 566. Documento de objeción a la aprehensión.

Artículo 566. Documento de objeción a la aprehensión. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acta de aprehensión, el titular de derechos o responsable de la mercancía aprehendida deberá presentar el documento de objeción a la aprehensión, donde se expondrán las objeciones respecto de la aprehensión o del reconocimiento y …

Artículo 566. Documento de objeción a la aprehensión. Leer más »

Carrito de compra
Scroll al inicio
Ir al contenido