Artículo 397. Documentos que acompañan la declaración aduanera.
El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, los documentos relacionados a continuación:
- Documento de transporte internacional.
- Factura comercial o el documento que acredite la operación comercial, para el evento en que la mercancía no haya sido objeto de una venta.
- Certificados de inspección sanitarios y fitosanitarios expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Mandato, cuando la declaración la presente una agencia de aduanas.
Parágrafo.
Los certificados de inspección sanitaria y fitosanitarios expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y otros certificados o documentos de inspección emitidos por las demás entidades de control que se requieran como documento soporte, deberán obtenerse durante la diligencia de reconocimiento o en todo caso, antes de la autorización del régimen cuando no se determine diligencia de reconocimiento, los que deberán conservarse durante el término previsto en el artículo 147 de este decreto.