Artículo 263. Cuadro insumo – producto.
Para las mercancías admitidas bajo este régimen se deberá presentar el cuadro Insumo-Producto en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para las mercancías admitidas bajo este régimen se deberá presentar el cuadro Insumo-Producto en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.