Artículo 170. Declaración del valor.
Toda mercancía importada, con las excepciones previstas en el artículo 174 del presente decreto, debe ser objeto de una declaración del valor a través de los servicios informáticos electrónicos, en la que se deben señalar los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación, así como los conceptos y cálculos que determinan el valor en aduana que será tomado como base gravable para el cálculo de los derechos de aduana, así como, para los demás derechos e impuestos causados por la importación, de acuerdo con lo que se regule en norma especial sobre la materia.
Por tratarse de un documento soporte de la declaración aduanera, la declaración de valor debe ser elaborada antes de la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación y cumplir con la firma electrónica.