Artículo 171. Formas de presentación de la declaración del valor.

Conforme a lo señalado en el artículo 6° de la Resolución 1239 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o disposiciones que la modifiquen o sustituyan y artículo 178 del presente decreto, la declaración del valor podrá ser:

  1. Normal, conforme a lo señalado en el artículo 174 del presente decreto.
  2. Simplificada, según se reglamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  3. Provisional, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 178 del presente decreto.
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