Artículo 176. Responsabilidad.

En desarrollo de lo señalado en el artículo anterior, y según lo estipulado en el artículo 13 de la Decisión Andina 571 o disposiciones que la modifiquen o sustituyan, el comprador o importador, o la persona autorizada que elabore y firme la declaración de valor asume la responsabilidad de:

  1. La veracidad, exactitud e integridad de los elementos que figuren en la declaración del valor.
  2. La autenticidad de los documentos presentados en apoyo de estos elementos.
  3. La presentación y suministro de toda información o documento adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías.

La infracción de lo dispuesto en este artículo será objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en los artículos respectivos de este decreto, sin perjuicio de las acciones y sanciones penales derivadas de la falsedad o fraude.

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