Artículo 177. Documentos justificativos del valor en aduana determinado.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 215 del presente decreto, visto de manera conjunta con lo previsto en el artículo 2° de la Resolución 1239 de 2009 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o norma que la modifique o sustituya, y teniendo en cuenta lo reglamentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán exigibles, con ocasión de los controles que emprenda la autoridad aduanera, los siguientes documentos:

  1. La factura comercial cuando haya lugar a ella, con el lleno de los requisitos de que trata el artículo 9° del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, adoptado por la Resolución 1684 de 2014 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o norma que la modifique o sustituya.
  2. Contrato de compraventa, cuando exista, o cualquier otro contrato que sustente la operación de comercio.
  3. Documento que refleje la transacción comercial, de no existir compraventa.
  4. Documento que demuestre el valor del transporte internacional y de los gastos conexos con el mismo, o en su defecto, el documento que sustente las tarifas o primas habitualmente aplicables, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 30 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, adoptado por la Resolución 1684 citada.
  5. Documento que ampare el seguro de la mercancía, o en su defecto, el documento que sustente las tarifas o primas habitualmente aplicables conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 30 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, adoptado por la Resolución 1684 en mención.
  6. En general, el documento que sustente los gastos de entrega de la mercancía importada conforme al artículo 8.2 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
  7. Prueba documental de los demás elementos que se hayan sumado o deducido para la declaración del valor.
  8. Cualquier otro documento que compruebe la veracidad del precio declarado, que justifique los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación y que en todo caso, se haya tomado como fundamento para la determinación del valor en aduana de la mercancía importada.

Independientemente del método de valoración utilizado, los gastos de transporte, conexos al transporte, los de carga, descarga y manipulación y el costo del seguro, ocasionados por la entrega de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, deben ser tomados y demostrados documentalmente, para la determinación del valor en aduana determinado.

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