Artículo 55. Representación aduanera.
Toda persona podrá ser representada ante la administración aduanera por una agencia de aduanas para llevar a cabo el desaduanamiento de las mercancías y demás formalidades aduaneras relacionadas. Para tal efecto, la agencia de aduanas manifestará estar actuando a nombre y por cuenta del declarante, mediante un mandato aduanero.
Para adelantar los trámites inherentes a un régimen aduanero, las agencias de aduana podrán elaborar y suscribir las respectivas declaraciones aduaneras a nombre y por cuenta del declarante.
Las agencias de aduana no podrán representar a una persona, natural o jurídica, dentro de un proceso de fiscalización aduanera.