Artículo 62. Obligaciones especiales de las agencias de aduana.

Artículo 62. Obligaciones especiales de las agencias de aduana.

Las agencias de aduana, en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, agentes de aduana o auxiliares, tendrán además de las obligaciones generales previstas en el artículo 50 de este decreto, las siguientes:

1. Expedir y exigir la utilización del carné a todos sus agentes de aduana y auxiliares, según las características y estándares técnicos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el que deberá ser utilizado únicamente para el ejercicio de la actividad autorizada y desarrollada en nombre de la agencia de aduanas.

2. Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras y de comercio exterior, cuando la operación lo requiera.

3. Mantener a disposición del público una página web donde se garantice el acceso a la siguiente información:

3.1. Identificación de los representantes legales, gerentes, agentes de aduana y auxiliares autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto con un extracto de las hojas de vida, destacando su experiencia o conocimiento en legislación aduanera y demás disposiciones de comercio exterior.

3.2. Relación de los servicios que se ofrecen al público.

4. Tener todos los documentos soporte requeridos vigentes y con el cumplimiento de los requisitos legales, al momento de la presentación de la declaración aduanera.

5. Elaborar, suscribir y presentar la declaración del valor cuando haya lugar a ella, y hubiere sido autorizado expresamente por el declarante, en el contrato de mandato.

6. Presentar y suscribir, a través de sus agentes de aduana, las declaraciones aduaneras cuando corresponda, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

7. Liquidar y cancelar los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera. La responsabilidad de cancelar los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones a que hubiere lugar, solo se exigirá en los casos en que tal obligación se adquiera por mandato del importador o este le haya entregado el dinero a la agencia de aduanas para que realice el correspondiente pago.

8. Gestionar el traslado al depósito aduanero, de las mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 382 de este decreto.

9. Conservar en documento digitalizado, a disposición de la autoridad aduanera, los documentos soporte y los recibos oficiales de pago en bancos, por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración; así mismo se debe conservar por el mismo período, el documento físico contentivo del contrato de mandato aduanero y del poder cuando este se hubiere otorgado con ocasión del mismo.

10. Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente.

11. Garantizar que la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos, corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.

12. Devolver todos los documentos físicos originales al importador, exportador o declarante, una vez finalizadas las formalidades aduaneras de la operación de que se trate.

13. Exigir a sus agentes de aduana y auxiliares que refrenden con su firma los documentos relacionados con la actividad de agenciamiento aduanero, de acuerdo con su obligación aduanera.

14. Asistir a las diligencias de reconocimiento en tránsito, aforo o revisión.

15. Informar a través de los servicios informáticos electrónicos la desvinculación o retiro de sus agentes de aduana o auxiliares, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se produzca la misma. Para los casos de contingencia, se podrá informar por fax, correo electrónico o correo certificado, a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo lo señalado en el artículo 7 de este decreto.

16. Eliminar de la razón o denominación social, la expresión “Agencia de Aduanas”, dentro del mes siguiente a la fecha de firmeza de la resolución por medio de la cual se cancela, se declara la pérdida de la autorización o se deja sin efecto la misma.

17. Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o al declarante, máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación o cancelación de su autorización, la documentación que estuvieron obligadas a conservar de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2685 de 1999.

18. Reglamentado por la Resolución 41 de 2016, artículo 15. Informar a la autoridad aduanera sobre la inspección previa de las mercancías que vaya a realizar y asistir a la misma.

Las obligaciones de las agencias de aduana aplican sin perjuicio de las derivadas del ámbito de responsabilidad que le corresponden según el artículo 57 de este decreto.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido