Artículo 61. Prohición.

Las agencias de aduana no podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo cuando se trate de almacenes generales de depósito, para el caso de almacenamiento de mercancías o cuando se tenga la calidad de operador económico autorizado, conforme al tratamiento especial de que trata el artículo 35 de este decreto.

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