Artículo 56. Mandato aduanero.

Es el contrato en virtud del cual el declarante faculta a una agencia de aduanas para que, en su nombre y representación y por cuenta y riesgo del declarante, lleve a cabo las formalidades aduaneras necesarias para el cumplimiento de un régimen aduanero o actividades conexas con el mismo.

La forma como se prueba ante la autoridad aduanera la existencia de dicho contrato será:

  1. A través de un poder otorgado por el declarante a la agencia de aduanas, mediante escrito, el cual no requerirá escritura pública; o,
  2. Por medio del endoso aduanero del documento de transporte, realizado por el importador o exportador a favor de la agencia de aduanas.

El endoso aduanero es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte a nombre de una agencia de aduanas, para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio o propiedad sobre las mercancías.

Cuando el consignatario de un documento de transporte sea un consorcio o una unión temporal, el contrato de mandato deberá ser celebrado por el administrador designado por el consorcio o la unión temporal, para representarlo ante la entidad contratante.

En los casos en que el consignatario sea una asociación empresarial, la persona designada por la misma que los represente, será quien celebre el contrato de mandato.

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