Artículo 568. Acto administrativo que decide de fondo.
La autoridad aduanera dispondrá de cuarenta y cinco (45) días hábiles para decidir de fondo el proceso de decomiso y sobre su avalúo si a esto hubiere lugar, mediante resolución motivada.
1. Términos. Los cuarenta y cinco días se contarán así:
1.1. A partir del día siguiente al del vencimiento del término para presentar el documento de objeción a la aprehensión, cuando no hubieren nuevas pruebas que decretar, ni a petición de parte, ni de oficio.
1.2. A partir del día siguiente al de la presentación del documento de objeción a la aprehensión, donde el interesado renuncie al resto del término que faltare, siempre y cuando no hubieren nuevas pruebas que decretar, ni a petición de parte, ni de oficio;
1.3. A partir del día siguiente a la notificación del auto que cierra el periodo probatorio.
2. Contenido del acto administrativo. La resolución que decide de fondo el decomiso ordinario contendrá:
2.1. Fecha.
2.2. Nombre o razón social del responsable o responsables de las mercancías.
2.3. Identificación y lugar de residencia.
2.4. Fecha y lugar donde se aprehendieron las mercancías.
2.5. Descripción de las mercancías.
2.6. La identificación de la causal que sustenta el decomiso.
2.7. Valoración de las pruebas allegadas al proceso, indicando en mérito probatorio dado a cada uno de los medios de prueba.
2.8. La cancelación del levante, el decomiso de las mercancías y, en consecuencia, la declaratoria de propiedad de la Nación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre las mismas.
2.9. La orden de hacer efectiva la garantía que se hubiere constituido en reemplazo de la aprehensión, en el evento en que las mercancías no se pongan a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales luego de haber quedado en firme el decomiso y, en consecuencia, el envío de una copia del acto administrativo a la dependencia de cobranzas.
2.10. El envío de una copia del acto administrativo, una vez en firme, a la dependencia encargada de promover la acción penal, cuando fuere del caso.
2.11. Los demás aspectos que deban resolverse, como la identificación; el avalúo de las mercancías cuando se hubiere objetado; la orden de poner las mercancías a disposición de la autoridad competente, cuando norma especial así lo disponga
2.12. Forma de notificación.
2.13. El recurso que procede, el término para interponerlo y la dependencia ante quien se interpone.
2.14. Firma del funcionario competente.
Si hubiere lugar a imponer la sanción accesoria de cierre de establecimiento de comercio, en la misma resolución de decomiso se considerará la motivación que sustente su imposición y las pruebas en que se funda.
Los términos para decidir de fondo no incluyen los requeridos para efectuar la notificación.