Las mercancías aprehendidas podrán dejarse en depósito, a quien demuestre ser el titular o responsable de las mismas, en los siguientes casos:
Para otorgarse la custodia, salvo el caso previsto en el numeral uno de este artículo, en los demás eventos habrá lugar a constituir una garantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías, por parte del interesado, para garantizar su entrega a la autoridad aduanera en caso de ordenarse su decomiso. En tales eventos se advertirá al depositario que no podrá modificar, consumir, ni disponer, ni cambiar la ubicación de las mercancías, sin autorización de la autoridad aduanera, so pena de hacerse efectiva la garantía, de lo cual se dejara constancia en el acto administrativo que autoriza la custodia.