Artículo 426. Finalización.
La operación de transporte combinado o de transporte fluvial finaliza con:
- La entrega de la carga a una zona de régimen aduanero especial, a un depósito temporal o a un muelle marítimo o fluvial.
- La destrucción o pérdida total de la carga, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito o por orden de finalización proferida por la autoridad aduanera, en situaciones que pudieran perjudicar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas de la operación, conforme a lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para el efecto, se debe dejar constancia de la finalización de la operación con el aviso de llegada del último medio de transporte, emitida a través de los servicios informáticos electrónicos, por el depósito temporal, muelle fluvial o la autoridad aduanera en el modo terrestre.
La entrega del transportador de cada modo de transporte al transportador que realizará el siguiente trayecto, implica la terminación de la obligación de ejecución parcial de la operación de quien realice cada trayecto, pero no la finalización del transporte combinado, la que se dará conforme a lo previsto en este artículo, por parte del transportador que cubre el trayecto final. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el importador por la ejecución de la totalidad de la operación hasta su destino final.
En aplicación del sistema de gestión del riesgo, cuando se determine el reconocimiento de la carga por parte de la autoridad aduanera, éste solo se llevará a cabo en los lugares de entrega de la carga al momento de la finalización de la operación de transporte combinado, sin perjuicio que se realicen controles en el lugar de arribo o en los sitios de transferencia, cuando el sistema de gestión del riesgo así lo determine.
Parágrafo.
Cuando la mercancía objeto de hurto o pérdida haya sido recuperada por autoridad competente, el importador, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrega de la mercancía, deberá someter la misma a un régimen de importación o ingresarla a una zona de régimen aduanero especial o a un depósito franco a los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, so pena de su aprehensión y decomiso.
Lo anterior procede únicamente si se determina que no se trata de mercancía diferente, por el análisis integral de toda la información consignada en el documento donde conste la autorización de la operación de transporte, frente a la factura comercial o documento que acredite la operación comercial y los documentos del transporte combinado.