Artículo 425. Autorización y ejecución.

Una vez arribe la mercancía al territorio aduanero nacional se presentará a la autoridad aduanera la solicitud que ampare una operación de transporte combinado o de transporte fluvial hasta su destino final. Para el efecto, el importador o agencia de aduanas presentará la solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos en el documento que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adjuntando la factura comercial o documento que ampare la operación de comercio y los documentos de transporte que amparan el transporte combinado.

Se entenderá autorizada la operación cuando los servicios informáticos electrónicos indiquen número y fecha de autorización, a cuyos efectos se requiere la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad de que trata el artículo 390 de este decreto.

Los documentos digitalizados deben corresponder a los originalmente emitidos y los electrónicos, cumplir las formalidades legales que regulan la conservación y originalidad de los mensajes de datos previstos en la Ley 527 de 1999 y demás normas que la modifiquen o reglamenten o que regulen el comercio electrónico. Tales documentos deben quedar a disposición de la autoridad aduanera, la que podrá acceder a ellos directamente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos para tal fin, sin perjuicio de su presentación física cuando se requiera.

Los documentos suministrados deben ser conservados por el importador o la agencia de aduanas, por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la autorización de la operación de transporte combinado.

La ejecución de la operación de transporte combinado se deberá realizar por las rutas y en los plazos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tales plazos se contarán a partir de la salida efectiva de los medios de transporte de manera independiente, informada a través de los servicios informáticos electrónicos, teniendo en cuenta:

  1. El modo de transporte utilizado.
  2. El lugar de inicio.
  3. El cambio del medio de transporte y transportador, cuando corresponda.
  4. El destino final.

Estas variables se considerarán conforme a lo convenido para cada modo de transporte dentro del territorio aduanero nacional.

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