Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre, bajo control aduanero, de mercancías provenientes del exterior desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, con el cruce de una o varias fronteras de países colindantes.
Cuando se trate de un tránsito aduanero comunitario internacional se aplicará lo previsto en las Decisiones 399 de 1997, 617 de 2005 y 636 de 2006 de la Comunidad Andina o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen, en los acuerdos comerciales y en lo pertinente, por lo dispuesto en los capítulos I y II del presente título.
En todos los casos, siempre se respetarán los compromisos que en materia de tránsito internacional tiene Colombia, de conformidad con el artículo V del GATT de 1994 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.