$ 0 0

Carrito

No hay productos en el carrito.

Artículo 256. Exportación de los productos compensadores.

Encontrarás en este artículo

Artículo 256. Exportación de los productos compensadores.

Las mercancías importadas bajo el presente régimen deben destinarse en su totalidad a la exportación después de su perfeccionamiento; no obstante, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer porcentajes diferentes de exportación para la finalización del régimen.

La exportación deberá efectuarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la autorización de retiro de la mercancía amparada en la primera declaración aduanera presentada bajo el régimen de admisión temporal. A solicitud del interesado, y por razones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considere válidas, se podrá prorrogar el plazo originalmente autorizado hasta por seis (6) meses más.

La no exportación de los productos compensadores generara los efectos y aplicación de lo previsto en este decreto. No hay lugar a sanción, ante la imposibilidad de exportar en los plazos y condiciones establecidos en el presente artículo, por razones debidamente justificadas mediante certificación, aceptadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo.

Podrán asimilarse a productos compensadores los obtenidos a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo.

ICICAT es plataforma dedicada a proporcionar información actualizada y formación en materia tributaria y financiera.
Horarios
Lunes - Viernes: 8:00am - 5:00pm
Sábados: 9:00am - 2:00pm
© 2025 ICICAT. diseñado por Sistemas Olympia
//
Me encuentro en línea y dispuesto a yudarte. Cuéntame tu inquietud
👋 Hola, ¿en qué puedo ayudarte?