Artículo 526. Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación.

Artículo 526. Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación de la autorización o habilitación.

A quienes incurran en las siguientes infracciones se les impondrá la sanción de cancelación que en cada caso se indica:

  1. Permitir o participar en operaciones relacionadas con mercancías, regímenes o destinos aduaneros expresamente prohibidas por la Constitución Política, la ley o este decreto.
  2. Permitir o participar como operador de comercio exterior en operaciones vinculadas a los delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, favorecimiento y facilitación de contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos, fraude aduanero, enriquecimiento Ilícito, tráfico de armas, municiones, explosivos, minas antipersona, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, contra la seguridad pública, testaferrato, contra la fe pública, contra los recursos naturales y medio ambiente, cohecho, contra los servidores públicos, contra la propiedad industrial, contra los derechos de autor y fraude procesal. En estos casos, el proceso sancionatorio se iniciará cuando quede en firme la decisión judicial. No obstante, cuando la decisión judicial imponga la sanción de privación del derecho de ejercer el comercio, se declarará la pérdida de la autorización o habilitación correspondiente. Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, que se deducirá por los procedimientos previstos en este decreto.
  3. Simular la realización de una operación aduanera, de un régimen o de un destino aduanero. No se configura esta infracción por el incumplimiento de alguna formalidad aduanera, siempre y cuando las mercancías se hubieren sometido a la operación, régimen o destino aduanero de que se trate.
  4. Obtener la autorización o habilitación como operador de comercio exterior mediante la utilización de medios fraudulentos.
  5. Obtener y utilizar documentos que no corresponden a la operación de comercio exterior de que se trate.
  6. Ingresar o sacar mercancías del territorio aduanero nacional por lugares no habilitados, salvo que, para el ingreso, se configure el arribo forzoso a que se refiere el artículo 184 de este decreto. La sanción de cancelación se impondrá sin perjuicio de la aprehensión y decomiso, tanto del medio de transporte, como de las mercancías extranjeras a bordo del mismo.
  7. Cuando, con ocasión del levantamiento del velo corporativo, se evidencie que el operador de comercio exterior creo o participó en la creación de sociedades para la realización de operaciones de comercio exterior fraudulentas.
  8. Violar o alterar los códigos de seguridad o la estructura del software del sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando el autor de estos hechos no tenga la calidad de operador de comercio exterior, la sanción será de un mil Unidades de Valor Tributario (1000 UVT).
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