Artículo 523. Errores no sancionables.

Artículo 523. Errores no sancionables.

Los errores formales en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos y sanciones, o las restricciones legales o administrativas de que trata el artículo 128 de este decreto, o el control, no darán lugar a la aplicación de sanciones.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido