Artículo 459. Formalidades aduaneras relativas a la importación.

La importación de mercancías a las zonas de régimen aduanero especial se regirá por lo previsto en el Título VI del presente decreto. Las mercancías así importadas se someterán al régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, total o parcial, conforme a lo previsto en este decreto.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la importación de mercancías bajo el régimen de importación para el consumo o bajo el régimen de admisión o importación temporal para reexportación en el mismo estado.

Las importaciones al municipio de Inírida en el departamento del Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el departamento del Vichada, presentarán la declaración aduanera dentro de los dos (2) meses siguientes a la llegada de las mercancías al país.

En las importaciones a Leticia solo se exigirá la presentación de la declaración aduanera para mercancías cuyo valor FOB supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000), salvo que se trate de mercancías importadas al amparo de los acuerdos internacionales vigentes, suscritos por Colombia. Para la introducción de mercancías extranjeras a la zona de régimen aduanero especial de Leticia por debajo de este monto, se deberá presentar la factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio.

El tratamiento aduanero establecido para la zona de régimen aduanero especial de Leticia se aplicará sin perjuicio del régimen simplificado establecido en el artículo 3 del “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)” aprobado mediante Ley 1463 de 2011.

El pescado fresco, congelado, refrigerado o salado procedente de la cuenca amazónica, que se clasifique por las partidas arancelarias 0302, 0303, 0305 y por la subpartida 0301.10.00.00 del Arancel de Aduanas, cuyo ingreso se realice por la jurisdicción correspondiente al municipio de Leticia, no está sometido a los trámites del título VI y XIII de este decreto.

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