Artículo 457. Tratamiento de las importaciones.

Las mercancías importadas conforme a lo previsto en el presente capítulo deben cumplir con las formalidades aduaneras de que trata el título VI del presente decreto y estar amparadas con una declaración simplificada especial, según lo señalado en los artículos 144 y 147 del presente decreto.

Bajo el tratamiento previsto en este título se podrá importar a las zonas de régimen aduanero especial, toda clase de mercancías, excepto las que se señalan en el artículo 182 del presente decreto y teniendo en cuenta las limitaciones o restricciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las condiciones estipuladas en el artículo 128 de este decreto.

Para la importación de mercancías a las zonas no se requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación. No obstante, cuando se trate de mercancías tales como, animales, vegetales y sus productos reglamentados, y de insumos agropecuarios, objeto de control por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); así como de alimentos y materias primas para alimentos objeto de control por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se deberá cumplir con lo exigido por estas autoridades de control.

Las mercancías introducidas a las zonas de régimen aduanero especial que gocen de los beneficios previstos en el presente capítulo deberán destinarse al consumo o utilización dentro de las zonas, quedando su libre circulación restringida a la misma zona.

Parágrafo 1.

Se entenderá que las mercancías importadas al amparo del régimen aduanero especial se consumen dentro de la zona en los siguientes eventos: cuando se utilizan dentro de la misma o cuando son vendidas para el consumo interno a los domiciliados en los municipios beneficiados, o a los turistas o viajeros. También se considerarán como ventas para consumo interno las destinadas al consumo propio del importador.

Parágrafo 2.

En las zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi no se podrán importar vehículos, electrodomésticos, licores ni cigarrillos.

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