Artículo 458. Importaciones de maquinaria y equipo.

Previo concepto favorable de la entidad del orden municipal o departamental competente en la planificación económica y social de la región, sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y su conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados, la importación de maquinaria, equipos y sus partes, para uso exclusivo en las zonas de régimen aduanero especial, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos, así como la importación de los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, gozarán de las franquicias o exoneración de derechos e impuestos a la importación y exclusiones relacionadas a continuación:

  1. Franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación en las zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi y de Leticia.
  2. Franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, salvo el impuesto a las ventas, en la zona de régimen aduanero especial del municipio de Inírida en el departamento de Guainía y de los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° delDecreto número 1206 de 2001 con sus modificaciones.

La circulación de las mercancías así importadas quedará restringida a la zona.

Los importadores que pretendan importar las mercancías de que trata el presente artículo deberán constituir una garantía específica por un monto equivalente al 150% de los derechos e impuestos de las mismas y deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.

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