Artículo 460. Ingreso de mercancías por jurisdicción diferente.

Por razones excepcionales, de acuerdo con las condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la autoridad aduanera podrá autorizar el ingreso de mercancías destinadas a una zona de régimen aduanero especial por una jurisdicción diferente a la de la zona y que vayan a importarse al amparo de los beneficios de la zona.

En el caso de Leticia, la autorización de que trata el inciso anterior, solo se refiere a la de inicio del régimen de tránsito o la autorización de la operación de transporte de que se trate.

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