Artículo 151. Resolución de Clasificación Arancelaria.

Es el acto administrativo de carácter obligatorio, mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, en aplicación de la nomenclatura arancelaria vigente, asigna a una mercancía un código numérico denominado subpartida arancelaria, atendiendo, entre otros aspectos, a sus características físicas, químicas y técnicas.

La resolución de clasificación arancelaria se constituye en documento soporte de la declaración aduanera de importación. Las resoluciones de clasificación arancelaria, podrán ser:

  1. Anticipadas conforme a lo previsto en los artículos 12 y siguientes del presente decreto.
  2. De oficio.
  3. Emitidas a petición de cualquier interesado, diferentes a las enunciadas en el numeral 1.

Para las mismas no es vinculante la calificación de otras entidades que, en cumplimiento de sus funciones, le den a las mercancías.

Las clasificaciones arancelarias de oficio, se emitirán para armonizar los criterios de clasificación conforme al Arancel de Aduanas.

La ausencia de resolución de clasificación arancelaria, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no impide la clasificación de una mercancía por aplicación de manera directa del Arancel de Aduanas.

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