Artículo 149. Normas aplicables.

La clasificación de una mercancía en una subpartida de la nomenclatura arancelaria se regirá por lo establecido en:

  1. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) aprobado mediante Ley 646 de 2001.
  2. La nomenclatura Nandina o norma que la incorpore a la legislación nacional.
  3. Los criterios vinculantes emitidos por la Comunidad Andina.
  4. Las modificaciones al Arancel de Aduanas expedidas mediante decreto.
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