Ley 24/1959
De las entidades o agencias internacionales de ayuda técnica
Artículo 4°, Parágrafo.
Los sueldos y emolumentos pagados por las entidades a que se refiere el artículo primero a los funcionarios internacionales que vengan al país en desarrollo de los mismos contratos o acuerdos, quedarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios.