Ley 68/1935
Exención de impuestos para bienes que sean el patrimonio de la Universidad Nacional
Artículo 4°.
Los bienes que constituyan el patrimonio de la Universidad estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales o municipales. Igualmente quedarán libres de impuestos las transferencias a título gratuito, las herencias y legados a favor de la universidad.