Ley 38/1930

Última vez modificado: 29 de abril de 2016

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Ley 38/1930

Exención de sueldos de la Corte Permanente de Justicia Internacional

Artículo 32 inciso 8.

Los sueldos, estipendios y compensaciones de la Corte quedan libres de toda clase de impuestos.

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