Artículo 5. Trámites electrónicos.
Los regímenes aduaneros a los que hace referencia el presente decreto, así como las operaciones aduaneras especiales y demás formalidades aduaneras, deberán tramitarse y presentarse en los formularios y formatos oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos.
Parágrafo 1.
Los documentos soporte requeridos, que hayan sido emitidos en versión electrónica, acompañarán al trámite sin transformación alguna, siempre que el formulario o formato cumpla con los estándares requeridos por los Servicios Informáticos Electrónicos; en caso contrario, el trámite será acompañado por la información digitalizada de la imagen de la versión física del documento soporte.
Parágrafo 2.
Se aceptarán trámites por medios físicos, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo permita, en cuyo caso se autorizará la presentación de los formularios o formatos oficiales en su versión física habilitados para el efecto y los soportes respectivos en documentos físicos.