Artículo 578. Error aritmético.

Existe error en la operación aritmética cuando:

  1. No obstante haberse declarado correctamente los valores que conforman el valor en aduanas de la mercancía, se anota como resultante un valor equivocado.
  2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
  3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de derechos de aduanas e impuestos correspondientes.
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