Artículo 434. Potestad aduanera.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad aduanera competente para establecer mecanismos de control del movimiento de mercancías desde y hacia el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
A estos efectos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá el procedimiento y los lugares en los cuales se llevaran a cabo los controles para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, conforme a los criterios del sistema de gestión del riesgo. Con este fin, podrá solicitar información relevante o celebrar convenios de cooperación con otras entidades del Estado o con el sector privado.