Artículo 322. Finalización.
La importación temporal de las embarcaciones de uso privado se finaliza con:
- La reexportación del medio de transporte, presentando para el efecto el documento de zarpe internacional otorgado por la Dirección General Marítima (Dimar) o quien haga sus veces.
- La destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.
- La importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar, siempre que se superen las restricciones legales o administrativas de que trata el último inciso del artículo 128 de este decreto.
La reexportación podrá hacerse por cualquier aduana del país. En caso de salir por una aduana diferente a la de ingreso, la aduana de salida actualizará la información en los Servicios Informáticos Electrónicos y en situaciones de contingencia deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para la finalización del régimen de importación temporal.
Parágrafo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones para la aceptación o negación de la causal referida a la finalización del régimen por destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito.